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Servicios públicos por el bien común: Declaración de la Internacional de Servicios Públicos sobre el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA)

2 Diciembre, 2013
Fuente: 
PSI
El acceso universal a unos servicios públicos de calidad y el trabajo decente son objetivos del desarrollo económico para cuya consecución el comercio internacional no es sino un medio. Las normas de los tratados comerciales no deberían forzar la privatización ni interferir en la restauración o en la expansión de los servicios públicos, allí donde fracasaron los experimentos de explotación privada de los servicios o los rechazaron los gobiernos elegidos democráticamente. Los tratados comerciales no deben cerrar el espacio político ni inhibir la innovación en el suministro de servicios públicos.

Los acuerdos comerciales no deberían socavar la prestación de servicios públicos de calidad o el trabajo decente

Los servicios públicos de calidad son dinámicos y responden a las cambiantes necesidades políticas, sociales y tecnológicas de la comunidad. Los tratados comerciales no deben cerrar el espacio político o inhibir la innovación en la prestación de servicios públicos. Las normas de los tratados comerciales no deberían interferir con la restauración o la expansión de los servicios públicos, allí donde los experimentos de explotación privada de los servicios fracasaron o fueron rechazados por gobiernos elegidos democráticamente.

Los tratados para promover el comercio internacional deben excluir por completo los servicios públicos y preservar la capacidad de los gobiernos de restaurar, revitalizar o expandir los servicios públicos.

Los informes relativos al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) indican que las dificultades para salvaguardar los servicios públicos en el marco del GATS y de otros tratados se están exacerbando por las actuales negociaciones del TISA. La amplitud del TISA también plantea riesgos para otros bienes públicos esenciales, como el derecho a la intimidad, la libertad de internet, la reglamentación medioambiental y la protección de los consumidores. Sorprendentemente, las causas de la crisis financiera mundial de 2008 parecen también haber sido olvidadas, puesto que el TISA propone otra ronda de liberalización y desreglamentación en los sectores financieros, mientras el sector público, que compartió la carga de resolver la crisis, también continúa siendo objetivo de liberalización y desreglamentación.

El TISA está siendo impulsado por países desarrollados y compañías multinacionales de servicios, frustradas con la Agenda de Desarrollo de Doha de la OMC, cuya paralización se debe a la inflexibilidad de los países desarrollados en materia agrícola y de desarrollo. La decisión de romper con ella y centrarse exclusivamente en lograr los rígidos intereses corporativos de las compañías privadas de servicios señala que, a pesar de las garantías oficiales en sentido contrario, los países ricos están dando la espalda a la Ronda de Doha. La consiguiente presión que se ejercería sobre las economías de mercado más modestas, menos desarrolladas y emergentes para que se unan al acuerdo a medida que lo permitan sus condiciones políticas – es decir, cuando los gobiernos conservadores estén en el poder – resulta inaceptable.

Teniendo en cuenta estas amenazas, y la presión corporativa que impulsa las conversaciones, el secretismo oficial que rodea las negociaciones del TISA es perturbador e inaceptable.

Los gobiernos de aquellos países que ya participan en el TISA deben posibilitar la plena consulta y la divulgación de la información. Los gobiernos locales y regionales, cuya autoridad democrática y normativa podría verse seriamente afectada, deben ser consultados plenamente. No pueden tolerarse las corrosivas repercusiones de estas negociaciones tan amplias, que están ocurriendo fuera del proceso multilateral.

Los acuerdos comerciales no deberían promover la privatización

Los negociadores de los acuerdos comerciales continúan insistiendo en que no hay nada en dichos tratados que obligue a los gobiernos a privatizar, sin embargo, limitan claramente opciones fundamentales que facilitarían una gobernanza más progresista. Las repercusiones negativas sobre los servicios públicos, incluyen: confinar los servicios públicos a los límites existentes a través de la elevación de los costes de la ampliación de los servicios existentes o creando nuevos; aumentar el poder de negociación de las compañías para bloquear iniciativas, cuando se proponen o se aplican nuevos servicios públicos; y consolidar la privatización en el futuro haciéndola legalmente irreversible.

La ‘lista negativa’ obliga a futuros gobiernos de maneras aún desconocidas.

Al parecer, los negociadores del TISA han acordado una parte fundamental del texto del TISA que concuerda bastante con el GATS. Una de las principales diferencias consiste en que el TISA adopta un enfoque hacia el trato nacional basado en una “lista negativa”. Es decir, que la obligación de ofrecer trato nacional se aplicaría automáticamente a todas las medidas y sectores a no ser que estas estén explícitamente excluidas.

Este enfoque de “incluir en la lista o perderlo” aumenta enormemente el riesgo para los servicios públicos y otras normas de interés general. Cualquier política pública que un gobierno deje de proteger, incluso inadvertidamente, puede ser puesta en tela de juicio.

El “statu quo” obligatorio y las disposiciones de “irreversibilidad” obligan a futuros gobiernos. 

La cláusula de irreversibilidad que contiene el TISA obliga a que “cualquier cambio o enmienda de una medida nacional relativa a los servicios que en la actualidad no estén incluido en las obligaciones del acuerdo (acceso al mercado, trato nacional y trato de nación más favorecida) tendrá que propiciar una mayor conformidad con el acuerdo, no una menor”. [i]

El TISA obligará a los gobiernos a abarcar automáticamente todos los “nuevos servicios”, es decir, aquellos que aún ni siquiera fueron inventados. Según estas normas, cualquier gobierno puede blindar un proceso de privatización para todas las generaciones futuras. Los acuerdos comerciales no deberían atar las manos de futuros gobiernos democráticamente elegidos.

La reglamentación nacional no debería ampliarse; y no debería haber grupos especiales de solución de diferencias privados.

El Artículo VI: 4 del GATS aboga por unas negociaciones adicionales que garanticen que “las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias” no constituyen obstáculos “innecesarios” al comercio de servicios. Debido al estancamiento del proceso de la OMC, los participantes del TISA tienen la intención de elaborar su propio texto sobre reglamentación nacional. Se aplicarían las restricciones a las medidas gubernamentales no discriminatorias y se podrían autorizar grupos especiales privados de solución de diferencias para decidir si dichas medidas se basan en criterios transparentes y objetivos y no son más onerosas de lo necesario para alcanzar su objetivo explícito. El TISA no debería obligar a los gobiernos de zonas no discriminatorias y no debería autorizar la existencia de grupos especiales de solución de diferencias privados.

Los acuerdos comerciales no deberían regular la migración laboral

Los trabajadores y trabajadoras no son mercancías y los acuerdos comerciales no deberían regular sus movimientos. Contrariamente a los bienes y servicios, las personas necesitan instituciones que protejan sus derechos humanos. Sólo el proceso de establecimiento de normas tripartito de la Organización Internacional del Trabajo es competente para regular la migración laboral.

Los negociadores no deberían disfrutar de autoridad sin límite para determinar las reglamentaciones sectoriales.

Los negociadores del TISA tienen autoridad plena para desarrollar normas “sobre cualquier otra cuestión que entre dentro del ámbito de aplicación del Artículo XVIII del GATS” y se conoce que están trabajando en nuevos acuerdos sectoriales que abarcan la reglamentación de los servicios financieros, tecnologías de la información y comunicaciones, servicios de transporte marítimo y aéreo.

Estas conversaciones tienen como objetivo desarrollar modelos de reglamentación vinculantes para un abanico de sectores de servicios, con miras a facilitar la entrada de proveedores comerciales extranjeros. Es preciso que estas disposiciones contemplen amplias excepciones para los servicios públicos – y que no se maticen a través del criterio de la necesidad y otros requisitos favorables a los mercados y sesgados en favor de los proveedores de servicios mundiales.

El TISA está también diseñado explícitamente como un “acuerdo evolutivo” que encomendará a los negociadores el desarrollo de nuevos modelos de reglamentación para sectores adicionales a largo plazo. Los negociadores sobre el comercio de servicios tienen un mandato fundamental, el de aumentar el comercio exterior y fomentar la expansión comercial. No se les debería permitir que desarrollen modelos de reglamentación que restringirían o invalidarían las reglamentaciones de interés público que protegen a consumidores, trabajadores o nuestro medio ambiente.


[i] Daniel Pruzin. (2013). “TISA Round Sees Progress on Proposals, Commitments to Make Market Access Offers.”  WTO BNA Reporter. Noviembre 12, 2013.

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