El acceso universal a unos servicios públicos de calidad y el trabajo decente son objetivos del desarrollo económico para cuya consecución el comercio internacional no es sino un medio. Las normas de los tratados comerciales no deberían forzar la privatización ni interferir en la restauración o en la expansión de los servicios públicos, allí donde fracasaron los experimentos de explotación privada de los servicios o los rechazaron los gobiernos elegidos democráticamente. Los tratados comerciales no deben cerrar el espacio político ni inhibir la innovación en el suministro de servicios públicos.