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Personas trans en el ámbito laboral

03 Agosto 2016
Ser persona trans NO es el problema.

El problema es la transfobia.

La capacidad laboral de una persona es independiente de su identidad y/o expresión de género.

La identidad de género es una característica inherente al ser humano y, por lo tanto, cualquiera tiene derecho a manifestar su expresión o su identidad de género sin temor a las consecuencias, ya que nadie puede tener una vida sana y feliz si es obligada a renunciar a su identidad.

Mayoritariamente las personas trans experimentan el prejuicio y el acoso como resultado de transitar a su género; por lo que es importante saber que las personas
trans:

  • No son personas enfermas, con menores capacidades, o esencialmente diferentes al resto de la población.
  • Sí son personas con las mismas capacidades, necesidades y derechos que cualquier otra.

Por lo tanto, al igual que las demás, la persona trans:

  • No tiene ninguna obligación de revelar su situación para acceder a un empleo o después de haber accedido.
  • Si opta por realizar una transición de género y hacer visible esta situación, sería ilegal utilizar esta información como argumento para acosarla, despedirla, impedir su ascenso, traslado y/o realizar cualquier actuación que perjudique sus condiciones de trabajo.

Con independencia de que haya realizado o no el cambio de nombre y sexo registral/legal, una vez que notifique en el trabajo su situación, tiene derecho a:

  • Ser tratada con el nombre elegido y de acuerdo a su identidad de género manifestada.
  • No ser infravalorada o minusvalorada.
  • Respetar su elección en el uso de uniformes o ropa de trabajo, uso de baños, vestuarios u otros espacios diferenciados por sexo/género.
  • Que la información sobre su situación sea tratada con el mismo nivel de confidencialidad que cualquier otra información personal, estando protegidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Disponer de las medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales, estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ENTENDER Y RESPETAR LA DIVERSIDAD ENRIQUECE EL AMBIENTE LABORAL, EVITA LA EXCLUSIÓN Y CONTRIBUYE A AMPLIAR LAS PERSPECTIVAS Y RELACIONES DE UNA EMPRESA

Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron
al nacer. El término trans abarca múltiples formas de expresión de la identidad de género y nomenclaturas como transexual, transgénero, travesti, variantes
de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otro” o describen su identidad con sus propias palabras.

Proceso de transición: es aquel proceso por el que las personas trans modifican su expresión de género para adecuarla a su identidad de género. Este proceso
para algunas personas puede incluir tratamientos médicos especializados.

Expresión de género: es la manera en que las personas manifestamos nuestra identidad de género a través de códigos inscritos en facetas tales como la conducta,
la forma de andar, la vestimenta, la manera de hablar,…

Transfobia: discriminación y actitudes negativas hacia las personas que son transo lo parecen y/o a quienes las defienden

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