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OIT hace observaciones sobre leyes que afectan libertades sindicales en Ecuador

26 Febrero 2015
Según la OIT, libertad sindical en situación de riesgo en Ecuador
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar un informe sobre la aplicación de las normas internacionales de trabajo en el cual hace varias observaciones a la legislación laboral ecuatoriana en relación con el Convenio 87, referente a la libertad sindical.

En lo referente al país, la Comisión analiza las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Unión Nacional de Educadores (UNE), el Comité Permanente Intersindical (CPI), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en septiembre pasado y las respuestas que dio el Gobierno.

Las organizaciones cuestionan, entre otros, los artículos 345 y 346 del Código Integral Penal (COIP), porque consideran que imponen severas sanciones a la huelga en el sector público.

Este informe es independiente del que deberá preparar la Comisión de Expertos en noviembre de este año, como resultado de la visita que a fines de enero realizó una misión técnica de la OIT para verificar la situación laboral en Ecuador.

En dicho informe, la Comisión se muestra preocupada por la disposición del COIP que incluiría una sanción de prisión de uno a tres años para los integrantes del sector público que participen en huelgas pacíficas, cuando la pena solo debería ser en caso de que exista violencia.

Además, el grupo señala que no han existido comentarios por parte del Gobierno respecto de la necesidad de revisar el artículo 498 del Código del Trabajo que deniega implícitamente el derecho de huelga a las federaciones y confederaciones.

Otra observación de las organizaciones de servidores públicos es que el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y el proyecto de enmiendas constitucionales tampoco cumplen varios artículos del Convenio 87.

La Comisión hace referencia al artículo 2 del instrumento que habla del derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y la imposibilidad de no poder constituir más de una organización sindical, según establece el artículo 326 de la Constitución al estipular que “para efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización”.

La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que dicha disposición busca evitar que se formen varias organizaciones que persigan los mismos fines y tiene la finalidad de que exista una sola organización fuerte y sólida. A este respecto, la Comisión recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, consagrado en el artículo 2 del Convenio, implica que el pluralismo sindical debería ser posible en todos los casos, incluido en la función pública y que, por lo tanto, la unicidad sindical impuesta por la Ley no está en conformidad con las disposiciones del Convenio”, se asegura en el documento, por lo que se pide la revisión del artículo.

Verónica Montúfar, coordinadora de proyectos de la ISP, dice que pese a los pedidos de reformas de la Comisión, ni el proyecto de Justicia Laboral en trámite ni las enmiendas en debate reforman estos temas.

Pensamos que este será un año en el que habrá que poner presión para que el Gobierno instaure un proceso de diálogo, que hasta ahora ha sido discrecional y con los gremios afines al Gobierno”, dijo.

 

Detenciones
En su informe, la Comisión pide también información sobre la detención de Mery Zamora, expresidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), por supuestamente haber promovido la paralización de un servicio público durante la sublevación del 30 de septiembre del 2010. Así como sobre la detención de Carlos Figueroa, exsecretario ejecutivo de la Federación Médica, a pesar de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión pide al Gobierno que comunicara sus comentarios respecto de las mencionadas observaciones.

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