São Paulo, 31 de agosto de 2016
Señor
Guy Ryder
Director General
Organización Internacional del Trabajo OIT
Ginebra
Referencia: Solicitud de intervención urgente
Respetado señor Ryder
La Confederación Sindical de las Américas, CSA y la Internacional de Servicios Públicos, ISP; muy comedidamente solicitamos al señor Director General de La OIT, su intervención urgente ante el gobierno del Ecuador, con el fin de poner fin a la ejecución de la Resolución 0498, del 18 de agosto de 2016, mediante la cual, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, declara disuelta la Unión Nacional de Educadores de Ecuador (UNE), organización representativa de los docentes ecuatorianos y se designa una Comisión Liquidadora, para llevar adelante sus acciones dentro del término de 90 días contados a partir del 25 de agosto de 2016.
El Estado ecuatoriano suscribió los convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT, los ratificó e incorporó a la legislación interna el 29 de mayo de 1967 y el 28 de mayo de 1959, respectivamente sin que, hasta la fecha, haya presentado observación alguna, ni se aparta de la aplicación plena de los mismos, ante la comunidad internacional. Sin embargo, la organización a la cual se le está aplicando la Resolución de Disolución y Liquidación, la Unión Nacional de Educadores del Ecuador (UNE) ha interpuesto queja ante los órganos de control normativo de la OIT, por violación a los convenios 87 y 98 de la OIT, lo que se agrava con la emisión de la Resolución 0498 del 18 de agosto de 2016.
Ponemos en su conocimiento, que el día 25 de agosto de 2016, las organizaciones firmantes de esta solicitud de intervención prioritaria, radicamos al Ministro de Educación del Ecuador una carta solicitando la constitución de una Comisión de Dialogo para resolver el conflicto generado con la expedición de la Resolución 0498, con participación de la UNE, el acompañamiento de las organizaciones sindicales internacionales y la asesoría técnica de la OIT; la suspensión de dicha resolución y el estudio de armonización de las normas internas a los convenios 87 y 98 de la OIT, conforme a las observaciones y recomendaciones de los órganos de control normativo.
A nuestro juicio, lo antes descrito es claramente violatorio del Convenio 87 de la OIT, en particular de la autonomía sindical, lo que amerita una intervención urgente de señor Director y evitar así que se conjugue un hecho sin precedentes en el Ecuador y un mal referente para la región de las Américas.
En espera de su pronta y valiosa intervención ante el gobierno del Ecuador;
Atentamente,
ROSA PAVANELLI, Secretaria General ISP
VICTOR BAEZ MOSQUEIRA, Secretario General CSA