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Campaña mundial a favor del derecho de huelga para todos los trabajadores

30 Junio 2014
En la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebrada en junio de 2014, durante los debates en la Comisión de Aplicación de Normas (CAS), el Grupo de los Empleadores insistió en negar que el derecho de huelga forma parte del Convenio 87 de la OIT, socavando así décadas de jurisprudencia y la aplicación del derecho internacional.

El Grupo de los Trabajadores rechazó por unanimidad las demandas del Grupo de los Empleadores. El conflicto sobre el derecho de huelga ha sido referido al Consejo de Administración de la OIT que podría pedir a la Corte Internacional de Justicia para emitir una opinión consultiva y poner fin a la disputa. Se espera una decisión en noviembre de 2014.

El Consejo Ejecutivo de la Internacional de Servicios Públicos está profundamente preocupado por los continuos ataques a los derechos sindicales y laborales. Nos oponemos firmemente a la sugerencia de que las limitaciones a la negociación colectiva son aceptables bajo cualquier circunstancia. Como sindicatos de los servicios públicos, nuestro compromiso es proteger a los/las ciudadanos/as y usuarios/as garantizando que siempre tengan acceso a servicios públicos de calidad, incluido a través de la regulación de los servicios esenciales. Sin embargo, cuando un conflicto persiste, los/las trabajadores/as solamente tienen un derecho democrático eficaz: la huelga.

En demasiados países, se ha aprobado o se está debatiendo legislación para limitar o prohibir huelgas en “servicios esenciales” o incluso para todos/as los/las trabajadores/as del sector público. Además, la penalización de los conflictos sociales y el aumento de la violencia contra los/las manifestantes son una realidad de Norte a Sur.

El derecho de huelga, de formar sindicatos y de negociar colectivamente salarios y condiciones son libertades fundamentales y derechos humanos. Estos derechos están consagrados en la Constitución de la OIT, Convenios núm. 87 y 98 de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en junio de 2014, durante los debates de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), el Grupo de Empleadores insistió en negar que el derecho de huelga forme parte del Convenio núm. 87 de la OIT, socavando así décadas de jurisprudencia y la aplicación del derecho internacional. El Grupo de Trabajadores rechazó unánimemente las demandas del Grupo de Trabajadores. El conflicto relativo al derecho de huelga ha sido remitido al Consejo de Administración de la OIT, que podría pedir a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva y ponga fin a la disputa. Se espera una decisión en noviembre de 2014.

Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo de la ISP se compromete a que la ISP:

  • Lance una campaña mundial en apoyo del derecho de huelga para todos/as los/las trabajadores/as.
  • Ejerza presión sobre los gobiernos para que se pronuncien a favor de los mecanismos de supervisión de la OIT.
  • Pida la remisión a la Corte Internacional de Justicia y ejerza presión sobre los miembros del Consejo de Administración de la OIT. Necesitamos una mayoría en el Consejo de Administración de la OIT, lo que significa que las afiliadas de la ISP debe ejercer presión sobre las centrales sindicales nacionales y los gobiernos.
  • Cree alianzas con otros sindicatos para esta campaña, así como con organizaciones de la sociedad civil.
  • Continúe ofreciendo solidaridad y asistencia a las afiliadas cuyos derechos estén siendo atacados.
  • Haga campaña activamente para garantizar que los países ratifiquen y cumplan los Convenios núm. 87 y 98 de la OIT.
  • Ejerza presión sobre los órganos intergubernamentales y otros organismos y organizaciones internacionales pertinentes, p.ej. Banco Mundial, FMI, etc., para declarar su apoyo a los Convenios de la OIT que garantizan los derechos sindicales fundamentales.
  • Ejerza presión para garantizar tratados de libre comercio mundiales que incluyan compromisos significativos con los derechos laborales, incluido el cumplimiento de los Convenios de la OIT.

Descargue la resolución

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